Ir al contenido principal

PROTOCOLO SITUACIONES TIPO II

 SUJETOS:

Estudiantes involucrados en Situaciones Tipo II (agresión escolar, acoso escolar o ciberacoso).

SITUACIONES TIPO II:

Es una situación de agresión, así sea la primera vez que se presenta, que ocasionó daños al cuerpo o la salud física o mental de los afectados, pero no genero incapacidad de ningún tipo. La situación no reviste las características de un delito.

ACOSO ESCOLAR/ BULLYING:

También conocido como bullying o intimidación escolar de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico contra un niña, niño o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, y que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o de estudiantes contra docentes, (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).

El desbalance de poder y el hecho de que el acoso escolar implique agresión repetida por parte de quien tiene más poder sobre quien tiene menos, diferencian al acoso escolar de las situaciones de conflicto manejado inadecuadamente (Situaciones Tipo I).

CIBERACOSO/ CYBERBULLYING:

También conocido como acoso electrónico o Cyberbullying de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado (Decreto 1965 de 2013, artículo 39). Incluye agresiones electrónicas que pueden haberse realizado una sola vez, pero que se convierten en situaciones de agresión repetida al quedar en espacios virtuales a los cuales muchas personas pueden acceder.

Para la clasificación de la situación tipo II tener en cuenta los siguientes criterios definidos por la Guía 49:

No es la primera vez que se presenta la situación y es sistemática, por ejemplo, utilizan maneras similares para agredirse y las personas involucradas son las mismas (particularmente la persona afectada).

  • Es una situación de acoso escolar (Bullying).
  • Es una situación de ciberacoso escolar (cyberbullying).
  • Es una situación de agresión física con contenido sexual, así sea la primera vez que se presenta. La situación no reviste las características de un delito.

PASOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II

Nota: Toda situación de acoso escolar que afecte la convivencia en el IE debe generar la activación del protocolo, incluso si la situación se inició por fuera del espacio y los horarios escolares (…) las agresiones electrónicas realizadas desde espacios virtuales ajenos al IE y por fuera del horario escolar. (Guía 49, pg. 109

1. Cualquier miembro del IE que identifique la necesidad de atención médica o psicológica inmediata se comunicará con el Coordinador de la institución para activar ruta de referencia al sector salud. En casos en los que no es posible contactar al coordinador de la institución, la persona que identifique la situación, activará la ruta de referencia a salud bien sea (Rector, Orientador Escolar, Docente de aula).

2. Se debe adoptar medidas de protección para las personas involucradas y se deja constancia de dicha actuación.

3. La persona que identifique alguna Situación Tipo II, informará por escrito al Director/Coordinador de Convivencia/ Docente que maneje los procesos de convivencia, quien realizará el manejo garantizando el debido proceso.

4. El Coordinador de Convivencia, el Docente que maneja los proyectos de convivencia y el Docente Orientador, quienes reunirán toda la información de la situación, realizando entrevistas individuales, primero con la persona o personas afectadas y luego con las otras personas implicadas.

5. Remitir la situación a las autoridades administrativas correspondientes, cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos.

6. Se informará inmediatamente a las familias (padres, madres o acudientes) de todas las personas involucradas y se dejará constancia por escrito.

7. Se deberá generar espacios para que las personas involucradas puedan exponer lo acontecido en compañía de su familia, preservando el derecho a la intimidad y confidencialidad y garantizando el debido proceso. Tratativas correspondientes, cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos.

Nota: Los espacios generados para las personas involucradas, merecen una atención especial, evitando el escalonamiento del conflicto. Se sugiere: “Conversaciones individuales con Víctimas, agresores, testigos, Comunicar a familias individualmente Evitar comunicación directa entre familias.” (Chaux, E., Bustamante, A., Castellanos, M., Chaparro, M.P. & Jiménez, M. (2009).

8. El Funcionario a cargo registrar la situación y de los testimonios de todo el proceso.

9. El Comité Escolar de Convivencia, determinará el tipo de sanciones y/o medidas correctivas pedagógicas de acuerdo los procedimientos y acciones establecidas en el Manual de Convivencia para reparar los daños causados, el restablecimiento de derechos y la reconciliación. Generar acciones restaurativas on line, para los casos de Ciberacoso, se deben retirar, por ejemplo, las publicaciones intimidatorias, humillantes o difamadoras, etc.

Nota: “Mediación: muy útil para conflictos, no recomendable para intimidación” sugiere procesos de acompañamiento tanto al agresor como a la víctima e intervenir con los testigos, con estrategias pedagógicas que permitan reflexionar sobre el tema de la intimidación escolar. (Chaux, E.).

Las anteriores acciones reparadoras no exoneran de las sanciones disciplinarias contempladas en el Manual de Convivencia Escolar, previendo en los protocolos de atención la proporcionalidad entre falta, la sanción aplicada y la acción reparadora. (Guía 49,pag.118).

10. El funcionario responsable del manejo del caso deberá remitir por escrito a Orientación Escolar con el propósito de reducir la afectación personal, los factores de riesgo asociados y la posibilidad de que se vuelva a presentar.

11. El Comité Escolar de Convivencia llevará registro de casos y realizará el análisis y seguimiento de su manejo particular a nivel institucional y generando, además, acciones preventivas según los casos de mayor frecuencia





Comentarios

Entradas populares de este blog

PROTOCOLO SITUACIONES TIPO III

 ALCANCE: Estudiantes de involucrados en situaciones Tipo III. SITUACIONES TIPO III: Son aquellas constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad, formación sexual y otras donde se vean vulnerados los derechos fundamentales del niño, niña o adolescente, establecidas en la Constitución y Ley de Infancia y Adolescencia (1098 de 2006) y cualquier delito establecido en la ley penal colombiana vigente, Ley 599 del 2000. Requieren que la atención sea brindada por entidades externas al establecimiento educativo como Policía de Infancia y Adolescencia, ICBF, Sector Salud, entre otros. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES: La Ley 1098 de 2006, o “Código de la Infancia y la Adolescencia”, consagra en su Libro Segundo el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos...

PROCESO PARA ABORDAR SITUACIONES DE TIPO III

  Situaciones Tipo III:  Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley Penal Colombiana vigente.  Son situaciones de tipo III:   Acosar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.   Participar o instigar peleas dentro o fuera de la institución que generan lesiones personales.   Ingresar a sitios legalmente prohibidos para menores de edad, portando el uniforme del colegio.   Portar, comprar, vender, guardar, y/o suministrar armas, material pornográfico dentro de la institución.  Portar, comprar, vender, guardar, consumir y/o suministrar cigarrillos, bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas dentro de la institución o presentarse bajo el efecto de ellas.   Suplantar a padres o acudientes en f...

CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES (ARTÍCULO 40 DECRETO 1965 DE 2013)

 CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES (ARTÍCULO 40 DECRETO 1965 DE 2013).  Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:  Situaciones Tipo l: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Son situaciones de tipo I:   Llegar tarde al colegio, al inicio de cualquier clase o actividad institucional o evadir clase.   Retirarse del salón de clase sin permiso del profesor.   Utilizar vocabulario soez o agresivo.   Comer en los salones en horas de clase o en actos públicos en general. Se exceptúa el consumo del refrigerio como un ejercicio pedagógico y de formación de hábitos sanos.   Participar en cualquier juego de azar dentro del colegio y hacer apuestas.   Portar reproductores de audio ...