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CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES (ARTÍCULO 40 DECRETO 1965 DE 2013)


 CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES (ARTÍCULO 40 DECRETO 1965 DE 2013). 

Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 

Situaciones Tipo l: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Son situaciones de tipo I: 

 Llegar tarde al colegio, al inicio de cualquier clase o actividad institucional o evadir clase. 

 Retirarse del salón de clase sin permiso del profesor. 

 Utilizar vocabulario soez o agresivo. 

 Comer en los salones en horas de clase o en actos públicos en general. Se exceptúa el consumo del refrigerio como un ejercicio pedagógico y de formación de hábitos sanos. 

 Participar en cualquier juego de azar dentro del colegio y hacer apuestas. 

 Portar reproductores de audio o de video u otros equipos que no hayan sido solicitados por docentes o directivos docentes. En cualquier caso, el estudiante se hará responsable de lo que traiga y no el docente ni el colegio. 

 Activar celulares en horas de clase o en actos de comunidad. Para este y el anterior numeral, en caso de que su activación afecte labores pedagógicas, el objeto le será retenido en coordinación y se devolverá al acudiente. 

 Depositar basura en lugares no adecuados. 

Ocasionar daños a la planta física, equipos, mobiliario o material didáctico en forma accidental. 

 Portar el uniforme en forma incompleta o con prendas o adornos adicionales, o portar el uniforme que no corresponde al horario establecido. 

 No realizar las actividades propuestas en clase, actos culturales o recreativos. 

 Permanecer en los sitios no autorizados 

 Generar o posibilitar expresiones inadecuadas como el manoseo o exhibicionismo. 

 Uso inapropiado de los baños. 

 No presentar excusas a tiempo de su inasistencia. 

 Abandonar sus pertenencias sin tener la debida precaución de cuidarlas.

PROCESO PARA ABORDAR SITUACIONES TIPO I: 

El/la docente que evidencie la falta tiene la obligación ética de abordarla y realizar el siguiente procedimiento: 

1. Se dialoga y se hacen acuerdos: Reunir partes involucradas en conflicto para mediar, exponer puntos de vista, fijar soluciones imparciales, equitativas y justas, buscando la reparación de daños causados, el restablecimiento de derechos y la reconciliación, (Decreto 1965/2013). Dejando en todo caso, constancia del proceso seguido en el observador del estudiante. 

2. Ante reincidencia: Se hace registro en el observador del estudiante y se promueve una acción formativa de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. (Decreto 1965/2013). 

3. Si incurre por tercera vez: Se cita al padre, madre y/o acudiente y se remite la situación a coordinación, se hace seguimiento del caso y de los compromisos para verificar la efectividad de la solución o para acudir a otras instancias (orientación, comité escolar de convivencia – si el caso lo amerita -), siguiendo el debido proceso establecido en el presente manual. (Decreto 1965/2013).

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