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PROTOCOLO SITUACIONES TIPO III

 ALCANCE:

Estudiantes de involucrados en situaciones Tipo III.

SITUACIONES TIPO III:

Son aquellas constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad, formación sexual y otras donde se vean vulnerados los derechos fundamentales del niño, niña o adolescente, establecidas en la Constitución y Ley de Infancia y Adolescencia (1098 de 2006) y cualquier delito establecido en la ley penal colombiana vigente, Ley 599 del 2000.

Requieren que la atención sea brindada por entidades externas al establecimiento educativo como Policía de Infancia y Adolescencia, ICBF, Sector Salud, entre otros.

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES:

La Ley 1098 de 2006, o “Código de la Infancia y la Adolescencia”, consagra en su Libro Segundo el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre 14 años y 18 años al momento de cometer el hecho punible. La finalidad del SRPA en el desarrollo del proceso y en las decisiones sancionatorias adoptadas es de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, garantizando la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño causado a la víctima. Así mismo, contempla la Protección Integral como principio para el tratamiento de los niños, niñas y adolescentes con el fin de direccionar la acción y gestión Estatal (Ley 1098 de 2006).

DELITO:

Es toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal colombiana. Para que ésta se considere tal, debe contener una norma y una sanción. (Código Penal Colombiano). Toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico que tiene asignada una sanción, la misma que debe ser típica, antijurídica y culpable.

DERECHOS HUMANOS:

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, inter- dependientes e indivisibles. (ONU de 1948, Declaración Universal de los Derechos Humanos)

VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:

Es toda situación de daño, lesión, o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (decreto 1965 de 2013, articulo 39, citado en la Guía No.49, pág. 57).

JUSTICIA RESTAURATIVA:

Plantea la importancia de la reconciliación entre la persona ofendida y la ofensora como una necesidad social. Se caracteriza por centrarse en el futuro más que en el pasado, la garantía de la no repetición, y la implementación de estrategias de participación de la comunidad como el diálogo directo, la cultura del perdón y la reparación del daño causado (Uprimny & Saffón, 2005) citados en la Guía No.49, pág. 54)

PASOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III

Para la clasificación de las Situaciones Tipo III, se debe tener en cuenta: que la situación constituye un delito establecido por la Ley penal colombiana vigente: homicidio, violación (acceso carnal en cualquiera de sus modalidades), acoso sexual, pornografía con personas menores de 18 años, extorsión, secuestro.

Nota: en situaciones tipo III el IE no debe adelantar ningún proceso de levantamiento de testimonios o pruebas. Con la sola existencia de una evidencia que suponga la presunción de comisión de un delito, se debe informar inmediatamente a la autoridad competente. (Guía 49, pag.113).

1. La persona que identifica la Situación como Tipo III, informará de manera verbal e inmediata a Rectoría/Dirección y/o Coordinación de Convivencia.

2. El directivo informado se comunica telefónicamente con Policía de Infancia y Adolescencia y/o el Sector Salud, para solicitar la presencia inmediata en el IE.

3. Simultáneamente informará verbalmente y dejará constancia por escrito a padres de familia o acudientes de la situación ocurrida y de las medidas para el manejo.

4. a obligación de la denuncia proviene del art. 95 de la Constitución Política de 1991(…) ante una Situación Tipo III, se tiene la obligación de reportarla ante la Policía Nacional, lo cual descarta de plano la posibilidad de que la misma sea objeto de conciliación al interior del IE.

5. Una vez llegan los funcionarios de Policía de Infancia y Adolescencia y/o Sector Salud, el o los estudiantes involucrados se ponen a disposición y se deja constancia por escrito mediante formato institucional poniendo en conocimiento la situación y registrando los datos de identificación de los responsables de esta actuación.

6. El Coordinador de Convivencia entregará el reporte de la situación al Presidente del Comité Escolar.

7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia convoca a reunión extraordinaria a fin de poner en conocimiento los hechos, analizar los mismos a la luz del Manual de Convivencia y de la Normatividad vigente y determinará las acciones pedagógicas y disciplinarias a seguir, garantizando los derechos de las personas involucradas, de lo cual se dejará constancia en acta.

8. Posteriormente en un tiempo no superior a dos (2) días hábiles después de ocurrido el evento, el presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al Sistema de Unificado de Información.

Parágrafo: De acuerdo al libro II, Capítulo 1, Art. 156 de la Constitución Política de Colombia, los adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas serán juzgados según las normas y procedimientos de sus propias comunidades conforme a la legislación especial indígena consagrada en el Art. 246 de la Constitución Política de Colombia. De acuerdo a lo anterior, los estudiantes que se encuentren involucrados en situaciones de responsabilidad penal adolescente serán remitidos por escrito para que se adopten las medidas correspondientes teniendo en cuenta su organización sociopolítica, legislación, normas y tradiciones internas.


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