Situaciones Tipo III:
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley Penal Colombiana vigente.
Son situaciones de tipo III:
Acosar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Participar o instigar peleas dentro o fuera de la institución que generan lesiones personales.
Ingresar a sitios legalmente prohibidos para menores de edad, portando el uniforme del colegio.
Portar, comprar, vender, guardar, y/o suministrar armas, material pornográfico dentro de la institución. Portar, comprar, vender, guardar, consumir y/o suministrar cigarrillos, bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas dentro de la institución o presentarse bajo el efecto de ellas.
Suplantar a padres o acudientes en firmas, excusas, permisos, notas e informes.
Desprestigiar el buen nombre del colegio mediante la ejecución de actos delincuenciales o que afecten la moral pública.
Pertenecer a cualquier grupo que atente contra el bienestar moral, físico o sicológico de algún miembro de la comunidad educativa.
Alterar y falsificar documentos, valoraciones, firmas, registros y evaluaciones.
El hurto comprobado.
Usar la extorsión de cualquier forma dentro o fuera del colegio con integrantes de la comunidad carmelista .
PROCESO PARA ABORDAR SITUACIONES DE TIPO III: El/la docente que vea la falta tiene la obligación ética de abordarla y reportarla a la coordinación de convivencia, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
1. A la primera situación de tipo III: Escuchar a las partes involucradas, se impulsa acción formativa, se cita el padre, madre y/o acudiente de los estudiantes involucrados y se hace el registro en el observador. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud a los involucrados, remitiendo a las entidades competentes. Dejar constancia. El presidente del comité escolar de convivencia informará de inmediato a la Policía de Infancia y Adolescencia. Dejar constancia. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
A la segunda situación de tipo III: Además de realizar los procedimientos del numeral anterior, se remitirá el caso a la instancia mayor (Consejo Directivo), dando cumplimiento al conducto regular.
Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia.
Parágrafo 1. En todas las fases del debido proceso, sea por situaciones de tipo I, II o III, han de asegurar docentes y directivos que se garantice la prevalencia de los derechos, aplicación de principios comunes (Principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser re victimizado), la interposición de recursos por parte de los estudiantes, la corresponsabilidad, la perspectiva de género, se les apliquen los principios de favorabilidad y de presunción de inocencia, la proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia y la protección de datos Ley 1581 de 2012
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