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PROCESO PARA ABORDAR SITUACIONES DE TIPO II:


 
Son situaciones de tipo II:

 Amenazar, intimidar, agredir física o verbalmente, por medios virtuales u otra forma de matoneo a cualquier miembro de la comunidad educativa. 

 Utilizar términos, ademanes o movimientos que afecten la dignidad de las personas. 

 Ocasionar de manera premeditada acciones que pongan en peligro la salud, la integridad y/o la vida de algún miembro de la comunidad educativa. 

 Retirarse del colegio o de las actividades escolares sin autorización de coordinación o rectoría. 

 Evadir clases en forma frecuente.

  Asumir actitudes irrespetuosas, burlonas o desafiantes hacia un docente u otro miembro de la comunidad educativa cuando se realice un llamado de atención 

 Encubrir a estudiantes que han cometido faltas. 

 Utilizar el nombre del colegio para la realización de actividades sin previa autorización.

Impedir el acceso a clases o al desarrollo de ellas, por medio de bloqueos o tomas, afectando la convivencia. 

 Presentar reiteradamente indisciplina en clases o actos de comunidad. 

 Irrespetar los símbolos patrios, de la ciudad o del colegio.

 Participar o instigar peleas dentro o fuera de la institución que no generan lesiones personales. 

 PROCESO PARA ABORDAR SITUACIONES DE TIPO II: El/la docente que vea la falta tiene la obligación ética de abordarla y reportarla a coordinación, haciendo uso de los siguientes procedimientos:

Toda situación de tipo II: Escuchar a las partes involucradas, se impulsa acción formativa, se cita el padre, madre y/o acudiente y se hace el registro en el observador de todos los estudiantes involucrados. 

En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud a los involucrados, remitiendo a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. Cuando se requiera restablecimiento de derechos, remitir a las autoridades competentes. 

Actuación de la cual se dejará constancia. Adoptar medidas de protección para los involucrados para evitar posibles acciones en su contra. Actuación de la cual se dejará constancia.

Reincidencia: Se revisa la acción formativa, el seguimiento al estudiante, se cita al padre, madre y/o acudiente de todos los estudiantes involucrados dejando constancia de las citaciones y se remite a orientación. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres y/o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada

  • Se cita al padre, madre y/o acudiente, se reúne el Comité Escolar de Convivencia Institucional convocado por el rector y luego de escuchar al estudiante y a su representante legal. El presidente del Comité Escolar de Convivencia Institucional informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo de situaciones tipo III. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información. El Comité Escolar de Convivencia puede adoptar como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud Integral.

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