Ir al contenido principal

PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES



PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES

1. Del diálogo y la mediación: Cuando un estudiante de la comunidad Carmelitas a puesto en peligro o vulnerado alguno o algunos de los principios reguladores de la convivencia o en lo académico y que afecte el normal desarrollo de las actividades, se procederá a solucionar el conflicto a través del diálogo, la concertación, la mediación, los mediadores, como mecanismos para resolver de manera pacífica el conflicto o la controversia, generando compromisos que se deben cumplir de manera responsable o se tomarán las medidas pertinentes, siempre prevaleciendo el interés general e institucional sobre el interés individual o grupal, sin que ello signifique menoscabar derechos individuales.

2. Del derecho a la defensa: De todas maneras, la vulneración de un principio regulador implica que el proceso que se le siga esta mediado por el diálogo y la conciliación y dará lugar al derecho a la defensa, mediado por principios de presunción de inocencia, la buena fe, la legalidad de la falta, favorabilidad y preexistencia de la norma.

3.  Del debido proceso: Son considerados derechos constitucionales que tiene el estudiante cuando es objeto de una inculpación en lo académico y/o de convivencia; en el artículo 29 de la Constitución Política y de acuerdo a los artículos 29-30-31 de la ley 1620 de marzo de 2013, se encuentra que es el derecho que tiene toda persona a que antes de ser sancionada, se curse un proceso mínimo que conste de las condiciones necesarias para que se garantice el derecho a la defensa y del debido proceso de la siguiente manera:

 Exposición del caso: Por parte de quien o quienes conozcan los hechos, explicación de la manera como se ha amenazado o vulnerado algún principio regulador. 

 Derecho de defensa de las partes: presentación de descargos por parte del estudiante.  Presentación, solicitud y controversia de pruebas. 

 Conciliación entre las partes

 El estudiante deberá estar asistido en todo momento por el padre, madre, representante legal y/o acudiente que figure en la hoja de matrícula. 

 Registro de la situación en el Observador del estudiante, si es el caso 

 Comunicación de la decisión del colegio frente a la vulneración de los principios reguladores de la convivencia. 

 Presentación de recursos. 

 Reposición: En caso de desacuerdo por la decisión tomada, se interpone ante quien tomó la decisión dentro de los cinco días siguientes. 

 Apelación: lo decidirá la instancia superior de quien tomó la decisión.


Del conducto regular: Son los pasos que se deben seguir ante los diferentes estamentos del colegio para resolver una situación que implique el peligro o la vulneración de algún principio regulador, éste procedimiento está encaminado a formar y brindar a la comunidad educativa Liceanglina oportunidades para asumir consciente y responsablemente el cumplimiento de los principios reguladores y facilitar reiteradas oportunidades de reflexión y análisis sobre los aspectos que debe promover y mejorar.

Cada vez que se den situaciones de tipo I, II o III que afecten la convivencia escolar, deben tomarse los correctivos necesarios con acciones pedagógicas que permitan la reflexión evitando su repetición. Estas instancias no son secuenciales ni excluyentes, se asistirá a ellas dependiendo de la gravedad de la vulneración de los principios reguladores.

Primera instancia: Estudiante – Profesor 

Segunda instancia: Estudiante – Padre, madre de familia y/o acudiente y profesor. 

Tercera instancia: Profesor, Director(a) de grupo, padre, madre de familia y/o acudiente y estudiante. 

Cuarta instancia: Profesor, director(a) de grupo, orientación y coordinación. 

Quinta instancia: Coordinación.  Sexta instancia: Comité de convivencia. 

Séptima instancia: Rectoría. 

Octava instancia: Consejo Directivo.



Comentarios

Entradas populares de este blog

PROTOCOLO SITUACIONES TIPO II

 SUJETOS: Estudiantes involucrados en Situaciones Tipo II (agresión escolar, acoso escolar o ciberacoso). SITUACIONES TIPO II: Es una situación de agresión, así sea la primera vez que se presenta, que ocasionó daños al cuerpo o la salud física o mental de los afectados, pero no genero incapacidad de ningún tipo. La situación no reviste las características de un delito. ACOSO ESCOLAR/ BULLYING: También conocido como bullying o intimidación escolar de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico contra un niña, niño o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, y que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por p...

PROTOCOLO SITUACIONES TIPO III

 ALCANCE: Estudiantes de involucrados en situaciones Tipo III. SITUACIONES TIPO III: Son aquellas constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad, formación sexual y otras donde se vean vulnerados los derechos fundamentales del niño, niña o adolescente, establecidas en la Constitución y Ley de Infancia y Adolescencia (1098 de 2006) y cualquier delito establecido en la ley penal colombiana vigente, Ley 599 del 2000. Requieren que la atención sea brindada por entidades externas al establecimiento educativo como Policía de Infancia y Adolescencia, ICBF, Sector Salud, entre otros. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES: La Ley 1098 de 2006, o “Código de la Infancia y la Adolescencia”, consagra en su Libro Segundo el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos...

CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES (ARTÍCULO 40 DECRETO 1965 DE 2013)

 CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES (ARTÍCULO 40 DECRETO 1965 DE 2013).  Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:  Situaciones Tipo l: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Son situaciones de tipo I:   Llegar tarde al colegio, al inicio de cualquier clase o actividad institucional o evadir clase.   Retirarse del salón de clase sin permiso del profesor.   Utilizar vocabulario soez o agresivo.   Comer en los salones en horas de clase o en actos públicos en general. Se exceptúa el consumo del refrigerio como un ejercicio pedagógico y de formación de hábitos sanos.   Participar en cualquier juego de azar dentro del colegio y hacer apuestas.   Portar reproductores de audio ...