PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES
1. Del diálogo y la mediación: Cuando un estudiante de la comunidad Carmelitas a puesto en peligro o vulnerado alguno o algunos de los principios reguladores de la convivencia o en lo académico y que afecte el normal desarrollo de las actividades, se procederá a solucionar el conflicto a través del diálogo, la concertación, la mediación, los mediadores, como mecanismos para resolver de manera pacífica el conflicto o la controversia, generando compromisos que se deben cumplir de manera responsable o se tomarán las medidas pertinentes, siempre prevaleciendo el interés general e institucional sobre el interés individual o grupal, sin que ello signifique menoscabar derechos individuales.
2. Del derecho a la defensa: De todas maneras, la vulneración de un principio regulador implica que el proceso que se le siga esta mediado por el diálogo y la conciliación y dará lugar al derecho a la defensa, mediado por principios de presunción de inocencia, la buena fe, la legalidad de la falta, favorabilidad y preexistencia de la norma.
3. Del debido proceso: Son considerados derechos constitucionales que tiene el estudiante cuando es objeto de una inculpación en lo académico y/o de convivencia; en el artículo 29 de la Constitución Política y de acuerdo a los artículos 29-30-31 de la ley 1620 de marzo de 2013, se encuentra que es el derecho que tiene toda persona a que antes de ser sancionada, se curse un proceso mínimo que conste de las condiciones necesarias para que se garantice el derecho a la defensa y del debido proceso de la siguiente manera:
Exposición del caso: Por parte de quien o quienes conozcan los hechos, explicación de la manera como se ha amenazado o vulnerado algún principio regulador.
Derecho de defensa de las partes: presentación de descargos por parte del estudiante. Presentación, solicitud y controversia de pruebas.
Conciliación entre las partes
El estudiante deberá estar asistido en todo momento por el padre, madre, representante legal y/o acudiente que figure en la hoja de matrícula.
Registro de la situación en el Observador del estudiante, si es el caso
Comunicación de la decisión del colegio frente a la vulneración de los principios reguladores de la convivencia.
Presentación de recursos.
Reposición: En caso de desacuerdo por la decisión tomada, se interpone ante quien tomó la decisión dentro de los cinco días siguientes.
Apelación: lo decidirá la instancia superior de quien tomó la decisión.
Del conducto regular: Son los pasos que se deben seguir ante los diferentes estamentos del colegio para resolver una situación que implique el peligro o la vulneración de algún principio regulador, éste procedimiento está encaminado a formar y brindar a la comunidad educativa Liceanglina oportunidades para asumir consciente y responsablemente el cumplimiento de los principios reguladores y facilitar reiteradas oportunidades de reflexión y análisis sobre los aspectos que debe promover y mejorar.
Cada vez que se den situaciones de tipo I, II o III que afecten la convivencia escolar, deben tomarse los correctivos necesarios con acciones pedagógicas que permitan la reflexión evitando su repetición. Estas instancias no son secuenciales ni excluyentes, se asistirá a ellas dependiendo de la gravedad de la vulneración de los principios reguladores.
Primera instancia: Estudiante – Profesor
Segunda instancia: Estudiante – Padre, madre de familia y/o acudiente y profesor.
Tercera instancia: Profesor, Director(a) de grupo, padre, madre de familia y/o acudiente y estudiante.
Cuarta instancia: Profesor, director(a) de grupo, orientación y coordinación.
Quinta instancia: Coordinación. Sexta instancia: Comité de convivencia.
Séptima instancia: Rectoría.
Octava instancia: Consejo Directivo.
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