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PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS DE REPARACIÓN


 PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS DE REPARACIÓN

Cuando un estudiante de la comunidad Carmelitas haya puesto en peligro o vulnerado un principio regulador de convivencia, el estamento competente para después de analizada la conducta, generará los compromisos correspondientes o las determinaciones necesarias, las cuales tendrán carácter eminentemente pedagógico y formativo.

1. De reparación: Cuando un estudiante haya vulnerado uno o varios de los principios reguladores, asumirá con el padre, madre de familia y/o representante legal una actitud de reparación del daño, sea éste material o personal, dicho mecanismo tiende a generar tres estrategias:

La reparación del daño material, personal o moral. 

 La reconciliación personal con los afectados y con la comunidad carmelitas 

 La reconstrucción de las relaciones sociales.

2. Pedagógicos y formativos: Los principios pedagógicos y formativos propuestos por la instancia correspondiente tendrán tres principios fundamentales:

Razonabilidad de la decisión. 

 Proporcionalidad entre el daño causado y la imposición de la decisión. 

 Necesariedad de la decisión tomada.

Teniendo en cuenta los anteriores criterios, la instancia correspondiente asumirá una o varias de las siguientes decisiones: 

 Reconvención escrita: cuando la vulneración de algún principio no haya implicado perturbación grave de la convivencia, será consignado en el observador del estudiante. 

Es competencia del o la docente.

Compromiso escrito con acudiente y estudiante: Cuando la vulneración de algún principio implique perturbación de la convivencia social. 

Es competencia del o la docente y el o la coordinador(a).

 académico y/o de convivencia: Cuando el/la estudiante no asume con responsabilidad sus compromisos académicos y/o convivenciales. 

Es competencia del o la docente y coordinación.

 Matrícula en observación: Cuando el/la estudiante de manera reiterada asume comportamientos que lesionan o ponen en peligro el bienestar común o la convivencia. 

Competencia de la coordinación y rectoría.

Suspensión parcial del proceso escolar con prestación del servicio social comunitario: Cuando se han vulnerado de manera grave principios reguladores de la convivencia. 

Competencia de la coordinación y rectoría.

 Cancelación de la matrícula: Cuando no se asumió una actitud de cambio y compromiso con su propia formación. 

Es competencia de la Rectoría y Consejo Directivo.

Las anteriores medidas tiene un carácter eminentemente pedagógico y parten del supuesto institucional de la permanencia y retención del estudiante en el sistema educativo, garantizándole el derecho a la educación, derecho que implica una doble connotación: por un lado el derecho a la educación como derecho fundamental y por el otro es la prestación de un servicio público que incluye obligaciones y responsabilidades recíprocas por parte de los estudiantes y los padres, madres de familia y/o acudientes que de no ser asumidas, la institución puede tomar medidas pertinentes, tratando de proteger el bienestar común por encima del interés individual o grupal. 

Como base fundamental del proceso de seguimiento se tiene la hoja de vida en el observador del estudiante y la hoja de seguimiento de la convivencia; en ellos queda registrado los procesos realizados con el/la estudiante, las acciones realizadas, los logros y aciertos, los procedimientos correctivos acordados con los padres, madres y/o acudientes, docentes y directivos. 

El proceso de registro debe darse al finalizar cada período académico, como resumen general del desempeño del estudiante en su proceso de formación, de igual forma registrar las sugerencias del plan de mejoramiento.

Para valorar las faltas en las que incurren los estudiantes se debe tener en cuenta:

 1. Los comportamientos que desestabilizan el ambiente del estudio. 

2. La convivencia pacífica en el desarrollo normal de las actividades institucionales. 

3. La edad, el curso y el nivel de escolaridad del estudiante.

4. La frecuencia con la que se comete la infracción. 

5. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción.

6. Los antecedentes de convivencia del estudiante. 

7. El impacto que causa la infracción en la comunidad educativa. 

8. El seguimiento previo que se ha realizado del comportamiento del estudiante. 

9. Los criterios contemplados en el Manual de Convivencia

El incumplimiento de los deberes acarrea una falta disciplinaria o de la convivencia. La clasificación como falta tipo I, II o III dependerá del daño causado y de las circunstancias en que sucedieron los hechos.


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