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DEFINICIONES LEGALES RELACIONADAS CON LA CONVIVENCIA (DE ACUERDO CON LA LEY 1620 DE 2013 Y OTROS


 DEFINICIONES LEGALES RELACIONADAS CON LA CONVIVENCIA (DE ACUERDO CON LA LEY 1620 DE 2013 Y OTROS

La Ruta de Atención Integral (RAI) para la convivencia escolar debe comprender todos los incidentes que se presentan en en la Institución , con el fin de encontrar los mejores caminos para solucionar aquellos sucesos que afectan la convivencia, para formar al estudiante, docente, padre de familia, empleado o directivo, conforme al Proyecto Educativo Institucional. A continuación, se enumeran todos los tipos de incidentes que se pueden presentar al interior del colegio:

CONFLICTO ESCOLAR

Es una situación de desacuerdo entre dos o más personas, en la que ambas partes tienen intereses o posiciones contrapuestas. Los conflictos se producen en cualquier relación interpersonal, incluso en aquellas en las que media un vínculo afectivo de cualquier índole. Si los conflictos no se afrontan o se manejan, pueden producir sentimientos negativos, de ansiedad, rabia, aislamiento, agresión, mal trato, etc. Desafortunadamente y con frecuencia, se confunden con Intimidación Escolar o Bullying, pero que a todas luces no lo son (Ver: Intimidación Escolar).

El decreto 1965 de 2013, lo define de la siguiente forma: “…Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias

INTIMIDACIÓN ESCOLAR

Es una conducta agresiva, deliberada y repetitiva, en la que existe abuso de poder y deseo consciente de intimidar y de dominar a otro u otros. Su tipología compromete:

Intimidación física: Cuando alguien permanentemente agrede físicamente de alguna forma a otros, o cuando esa persona daña o esconde cosas u objetos personales de otros.

Intimidación verbal: Cuando alguien insulta, pone apodos ofensivos, grita o se burla de manera ofensiva de otros.

Intimidación relacional o indirecta: Cuando alguien daña o afecta las relaciones de otros a través de chismes, rumores y busca con esto desprestigiar o promover su exclusión, sin que la víctima sepa o tenga conocimiento alguno.

Intimidación virtual (cyberbullying): Cuando alguien agrede a otro de manera permanente a través de medios electrónicos y/o redes sociales.

AGRESIÓN ESCOLAR

Es un hostigamiento que compromete cualquier forma de maltrato verbal, emocional, psicológico o físico que se da entre estudiantes de constantemente en un periodo de semanas, meses o años.

El decreto 1965 de 2013, lo define de la siguiente forma: (“…Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante…”). La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

 Acoso escolar (Bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

Ciberacoso escolar (cyberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.”

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