Apreciados Padres madres y cuidadores Carmelitas :Un saludo de bienestar Les agradecemos hacer lectura de la LEY 2025 DEL 23 JULIO de 2020 sobre los lineamientos de participación en las Instituciones Educativas.
SUJETOS: Estudiantes involucrados en Situaciones Tipo II (agresión escolar, acoso escolar o ciberacoso). SITUACIONES TIPO II: Es una situación de agresión, así sea la primera vez que se presenta, que ocasionó daños al cuerpo o la salud física o mental de los afectados, pero no genero incapacidad de ningún tipo. La situación no reviste las características de un delito. ACOSO ESCOLAR/ BULLYING: También conocido como bullying o intimidación escolar de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico contra un niña, niño o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, y que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por p...

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