Ir al contenido principal

COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR


 COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

La Ruta de Atención Integral establece las acciones que deben ser desarrolladas por las instancias y actores del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en relación con sus cuatro componentes: promoción, prevención, atención y seguimiento. 

El componente de PROMOCIÓN permitirá fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar, con el fin de generar un entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos. 

Con las acciones de PREVENCIÓN se intervendrá oportunamente en los comportamientos que podrán afectar la realización efectiva de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa.

 A su vez, el componente de ATENCIÓN hará posible asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, mediante la aplicación de protocolos internos de los establecimientos educativos, o mediante la activación de protocolos de atención de otras entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar (ICBF, Sistema General de Seguridad Social en Salud, Policía de Infancia y Adolescencia, entre otros).

Finalmente, las entidades del Sistema Nacional de Convivencia Escolar deberán realizar permanentemente el SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN de las estrategias para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadana y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar.

Comentarios

Entradas populares de este blog

PROTOCOLO SITUACIONES TIPO II

 SUJETOS: Estudiantes involucrados en Situaciones Tipo II (agresión escolar, acoso escolar o ciberacoso). SITUACIONES TIPO II: Es una situación de agresión, así sea la primera vez que se presenta, que ocasionó daños al cuerpo o la salud física o mental de los afectados, pero no genero incapacidad de ningún tipo. La situación no reviste las características de un delito. ACOSO ESCOLAR/ BULLYING: También conocido como bullying o intimidación escolar de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico contra un niña, niño o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, y que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por p...

PROTOCOLO SITUACIONES TIPO III

 ALCANCE: Estudiantes de involucrados en situaciones Tipo III. SITUACIONES TIPO III: Son aquellas constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad, formación sexual y otras donde se vean vulnerados los derechos fundamentales del niño, niña o adolescente, establecidas en la Constitución y Ley de Infancia y Adolescencia (1098 de 2006) y cualquier delito establecido en la ley penal colombiana vigente, Ley 599 del 2000. Requieren que la atención sea brindada por entidades externas al establecimiento educativo como Policía de Infancia y Adolescencia, ICBF, Sector Salud, entre otros. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES: La Ley 1098 de 2006, o “Código de la Infancia y la Adolescencia”, consagra en su Libro Segundo el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos...

CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES (ARTÍCULO 40 DECRETO 1965 DE 2013)

 CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES (ARTÍCULO 40 DECRETO 1965 DE 2013).  Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:  Situaciones Tipo l: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Son situaciones de tipo I:   Llegar tarde al colegio, al inicio de cualquier clase o actividad institucional o evadir clase.   Retirarse del salón de clase sin permiso del profesor.   Utilizar vocabulario soez o agresivo.   Comer en los salones en horas de clase o en actos públicos en general. Se exceptúa el consumo del refrigerio como un ejercicio pedagógico y de formación de hábitos sanos.   Participar en cualquier juego de azar dentro del colegio y hacer apuestas.   Portar reproductores de audio ...